Cartas de no objeción

¿Qué  es una carta de no objeción?

De conformidad con los dispuesto en la Sección 212 E de la Ley de Inmigración y Naturalización a los estudiantes y profesionales que ingresan a  Estados Unidos mediante programas de intercambio (Exchange Student program) para realizar estudios o pasantías (portadores del tipo de visa J-1), se les establece la condición de regresar y residir en el país de origen por dos años al concluir sus estudios o pasantías.

Cuando la parte interesada deba extender su permanencia en  Estados Unidos y requiera cambiar el status de su visa, la agencia de Información de  Estados Unidos (USIA) solicita a los representantes del Gobierno del país de origen una “Carta de No Objeción” al referido cambio de estatus.

Requisitos

Para iniciar el proceso los interesados deberán consignar en nuestra Sección Consular los siguientes recaudos:

  1. Hacer una carta dirigida a la Embajada de la República de Venezuela en Washington D.C., que incluya:
  2. Las razones por las cuales solicita la Carta de No Objeción
  3. Su nombre completo y cédula de identidad
  4. Su lugar y fecha de nacimiento
  5. Su dirección y teléfono en Estados Unidos y en Venezuela
  6. Número de caso asignado por el Departamento de Estado (incluir forma: “THIRD PARTY BARCODE PAGE”)
  7. Anexar, junto con la carta, los siguientes documentos:
  8. Copia de su pasaporte venezolano, incluyendo las páginas en las cuales se estamparon las visas  de ingreso a  Estados Unidos. Igualmente copia de la cédula de identidad.
  9. Originales de las planillas DS- 2019 ó IAP-66 (copias rosadas), en las cuales aparece descrito el programa desarrollado (“Exchange Visitor Programm), su número correspondiente y el organismo patrocinador.
  10. Se requiere la autorización del organismo patrocinador, indicando que no existen compromisos financieros pendientes o impedimientos para el cambio de status de la visa u objeción de obtener la residencia permanente en  Estados Unidos. Asimismo, debe presentar una carta del patrocinador donde se le exonere de la obligación de regresar a Venezuela a prestar sus servicios por un período de dos años
  11. Si financió sus estudios por sus propios medios, se requiere una constancia del centro de estudios en tal sentido
  12. Sobre estampillado o prepagado para retornar los documentos originales.

 

 

 

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